8 de enero de 2021


¿Cuáles son los requisitos para ser padrino o madrina de bautismo?




El Catecismo de la Iglesia Católica explica que el papel del padrino o de la madrina es ayudar a que la gracia bautismal pueda desarrollarse en el bautizado, actuando como colaboradores de sus padres o de quienes ocupan su lugar.

Por eso los padrinos deben ser “creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana” (CIC 1255).

Este es un papel muy importante, ya que todos los miembros de la Iglesia de alguna manera tienen la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el bautismo y ayudar a otros a hacer lo mismo.

Es entonces deber del padrino asistir a los padres en la iniciación cristiana del que será bautizado y “procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Cabe resaltar que es posible tener un solo padrino o madrina. No es necesario tener dos, pero sí es posible, mientras sea un hombre y una mujer.

La Iglesia ha impuesto requisitos para que los padres puedan elegir a las personas correctas para esta misión tan importante.

El padrino o la madrina:

1. Deberá haber sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres, o por quienes ocupan su lugar; o, si faltan estos, por el párroco o ministro.

2. Deberá tener la capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.

3. Deberá tener al menos 16 años. (El obispo puede establecer otra edad en su diócesis o el mismo párroco o ministro -por justa causa- puede considerar una excepción.)

4. Deberá ser católico, estar confirmado, haber recibido la Primera Comunión, y llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

5. No puede estar afectado por una pena canónica declarada o impuesta legítimamente.

6. No puede ser el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

(Código de Derecho Canónico núm. 872-874)


Directorio Diocesano para la Pastoral de los Sacramentos 

DIÓCESIS DE CARTAGENA

DECRETO LA PUBLICACIÓN DEL “DIRECTORIO PARA LA PASTORAL DE LOS SACRAMENTOS”, que será de obligado cumplimientos en todo el ámbito de la Diócesis de Cartagena, tanto en las Iglesias directamente regidas por el Clero Diocesano, como en aquellas encomendadas o regidas por el clero regular.

Publíquese el presente Decreto y el texto del Directorio en el Boletín Oficial del Obispado para el público conocimiento.

Dado en Murcia, a catorce de septiembre de dos mil quince, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

Sobre el Sacramento del Bautismo, a la hora de elegir a los padrinos ...

16. Los padrinos de quien va a ser bautizado han de cumplir las siguientes condiciones (cf. CIC 874):

 * Haber cumplido los 16 años de edad (CIC 874, §§ 1 y 2).

* Capacidad para cumplir la misión propia de los padrinos así como la intención de llevarla a cabo (CIC 874, § 1.1).

* Ser Católico y haber recibido los tres Sacramentos de la Iniciación Cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía (CIC 874, § 1.3).

* Solteros o casados por la Iglesia, y que no se encuentren en situación irregular (CIC 874, § 1.3).

 * No pueden ser padrinos quienes no estén en plena comunión con la Iglesia, a saber:

- Quienes hayan renunciado públicamente a la fe católica (CIC 1364, § 1). 

- Quienes hayan profanado las Sagradas Especies Eucarísticas, si no les ha sido levantada la excomunión (CIC 1398).

- Quienes hayan cometido el delito del aborto o hubieran cooperado en el mismo, si no les ha sido levantada la excomunión (CIC 1398). 

- Quienes habiendo contraído matrimonio canónico, sin haber sido declarado nulo, hayan contraído matrimonio civil o vivan maritalmente con otra persona (CIC 874, § 1.3).

- Quienes estén casados sólo civilmente o vivan otro tipo de uniones maritales (CIC 874, § 1.3).

* Cada niño puede tener únicamente un solo padrino (hombre o mujer). Si son dos padrinos han de ser padrino y madrina, no dos padrinos (hombres) o dos madrinas (mujeres).

* No pueden ser padrinos ni el padre ni la madre del niño (CIC 874, § 1.5).

 

17. Se instruirá a los padres para que elijan los padrinos no solamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por el deseo sincero de asegurar a los niños unos padrinos capaces de influir en la educación cristiana de los niños.

¿Por qué la Iglesia pone tantas restricciones para poder ser padrino de bautizo?

“Vayan y bauticen a todas las naciones, enseñándoles a cumplir todo lo que Yo les he mandado” (Mt.28, 19-20).

Con estas solemnes palabras, Nuestro Señor Jesucristo se despide de los apóstoles momentos antes de su ascensión a los cielos. Les deja encomendada nada menos que la salvación de la humanidad entera. El Bautismo, al comunicarnos la vida de la gracia, que no es otra cosa que la vida divina, nos hace hijos de Dios Padre, hermanos de Jesucristo, templos del Espíritu Santo e hijos de María Santísima, miembros de la Iglesia y partícipes de sus méritos infinitos; imprimiendo en nuestras almas un carácter indeleble.

El Catecismo de la Iglesia Católica dice: “Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial. Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el Bautismo”.

Es tan importante garantizar el crecimiento en la fe del bautizado, que la Iglesia pide que los padres tengan el auxilio de los padrinos, cuyo papel puede llegar a ser de suma importancia. Estos deben ser personas auténticamente católicas, capaces de dar un verdadero testimonio cristiano ante sus ahijados. Por lo tanto, quedan excluidas aquellas personas que viven sin contraer matrimonio católico, o las que de alguna manera serían un mal ejemplo o motivo de escándalo.

Deben pues los padres y padrinos cuidar la formación cristiana de los niños, proporcionándoles un ambiente sólidamente cristiano, siendo capaces de ayudarlos en las diversas etapas de su vida, en el esclarecimiento de sus dudas, en el acompañamiento de la vida sacramental, en la vida de oración, etc.

El bautizo de un niño o niña necesariamente implica escoger los padrinos de bautismo, ya sea padrino, madrina o ambos. De este modo, los padres deberán tomar una decisión muy importante para elegir a la persona o personas que les ayudarán en la labor de introducir y conducir al pequeño en la vida cristiana. Además de los requisitos para ser padrino de bautizo que se establecen en el Código de Derecho Canónico, deberemos tener presente en todo momento que son diversas las funciones de los padrinos y además se trata de un nombramiento indefinido, por lo que no se trata de una decisión sencilla.

Obligaciones de padrinos de bautismo

En primer lugar, cabe destacar que para poder ser madrina o padrino de un niño, se deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por la Iglesia Católica, para garantizar así que los padrinos podrán ejercer correctamente sus funciones y cumplir con todas las obligaciones que implica tener un ahijado.

Del mismo modo, los padrinos deberán conocer de antemano el encargo que se les otorga y qué tareas deberán desempeñar. Así pues, primeramente los padrinos de bautismo acompañan a los padres durante toda la ceremonia de celebración del bautismo y son partícipes de los rituales de este sacramento cristiano. Cabe destacar que al llegar el momento del sacramento de la confirmación, los padrinos pueden mantenerse o no, y en ese caso sí podrán ser los padres.

Los padrinos deberán comprometerse a acompañar al niño en la vida cristiana y mostrarle el camino que deben seguir a través del ejemplo. El padrino y la madrina, además de los padres, deben convertirse en un guía del pequeño para que crezca como un buen cristiano. Es por ello que en el momento de escoger a los padrinos de bautizo, los padres deberán pensar en personas que sean capaces de instruir a sus hijos en el camino de Jesús.

Además de lo marcado por el derecho canónico, entre los deberes de los padrinos de bautizo, también resulta recomendable que el padrino o madrina rece alguna vez con su ahijado para así procurar la coherencia cristiana. Del mismo modo, para ayudar en su crecimiento cristiano pueden hacerles algún tipo de regalo en referencia a la fe, como libros o imágenes cristianas.

El bautismo es un sacramento muy importante y debe ser tomado con mucha seriedad.


 Un ejemplo....

A GABRIEL, QUE PREGUNTA SI 

ES NECESARIO ESTAR CONFIRMADO PARA SER PADRINO DE BAUTISMO

Querido Gabriel:

Tu pregunta de hoy es muy frecuente. Los párrocos saben bien los problemas pastorales que se les presentan en el despacho a cuenta de esta cuestión.

Es verdad que hay párrocos que en esto son muy exigentes y otros muy blandos. Otros, también lo sabemos, ni siquiera lo plantean.

La realidad es que eso de ser padrino suele tener poca importancia. En general eso de ser padrino no llega más allá del regalo por el cumpleaños. Se le da más valor social que religioso. Por esta razón no se entiende muy bien por qué se ha de poner la condición de estar confirmado. Para hacer un regalo puede valer cualquiera.

Otro problema que puede existir, incluso cuando se da un valor religioso al padrinazgo, es la poca madurez espiritual y religiosa del padrino, incapaz a todas luces de cumplir con sus compromisos. No se entiende por qué la confirmación deba venir en nuestra ayuda y la Iglesia, por tanto, nos la pida de antemano.

Para salir de este atolladero tenemos que comenzar explicando correctamente qué significa ser padrino de bautismo o confirmación (no hablamos del padrino del matrimonio porque éste, al cumplir simplemente una función de testigo, lo puede hacer cualquiera).

Vayamos, por tanto, al Código de Derecho Canónico y veamos qué es el padrino.

“En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo” (c. 872).

El canon siguiente indica el número de padrinos que puede tener el ahijado.

“Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” (c. 873).

La respuesta concreta a la pregunta que nos hacemos viene a continuación, pero, como podemos comprobar, la necesidad de la confirmación no es la única entre las condiciones necesarias que ha de pedirse al padrino.

Ҥ 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo” (c. 874).

He subrayado en negrita las condiciones más frecuentes que hay que examinar a la hora de aceptar el compromiso de ser padrino de bautizo o confirmación. Conviene ser muy sinceros con el párroco y saberse uno retirar a tiempo en los casos en que no se pueda cumplir con lo pedido.

Hasta aquí, Gabriel, lo que dice la ley.

Pero creo que importa mucho saber por qué la ley dice eso. Las leyes en la Iglesia no son caprichos ni ganas de molestar. Detrás de cada ley canónica hay unas razones teológicas y pastorales que la justifican.

¿Qué razones, por tanto, justifican la necesidad de estar confirmados para ser padrinos?

Te señalo algunas:

1 – Porque la Confirmación completan la gracia bautismal.

El Catecismo, en el nº 1303, los enumera.

“La Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

— nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8,15);

— nos une más firmemente a Cristo;

— aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;

— hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia;

— nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz”.

2 – Porque la Confirmación nos concede la plenitud del Espíritu Santo.

Así lo indica el Catecismo de la Iglesia Católica, en el número 1302:

“De la celebración se deduce que el efecto del sacramento de la Confirmación es la efusión especial del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés”.

Es la naturaleza del sacramento el que nos concede y nos pide la misión de acompañar al ahijado.

3 – Porque la Confirmación nos compromete y nos faculta para ser “verdaderos testigos de Cristo”.

Así lo afirma el Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia, la

Lumen gentium, en el nº 11:

“Por la confirmación se vinculan más estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu santo, y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe, como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las obras”.

Es que el padrino, no ha de ser solamente un amigo del bautizado, sino un verdadero testigo de Cristo para acompañarle, enseñarle y guiarle en el camino de la vida.

4 – Porque la Confirmación nos da el encargo de confesar públicamente la fe.

Santo Tomás, en su Suma Teológica, lo expresa claramente:

"El confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo"

Ya ves, amigo Gabriel, que tiene miga este pan. A nadie se obliga a ser padrino, pero el que asume la función no puede menospreciarlo y considerarlo simplemente como un compromiso social. La gracia de Dios está en juego. El amor de Dios se ha puesto en nuestras manos. Hemos de saber lo que aceptamos y hemos de respetar con fidelidad sus compromisos.

Espero que hayamos aclarado el asunto y podamos trasmitirlo a familiares y a amigos.

“Que te bendiga el Señor todos los días de tu vida” (Sal 128, 5).



LOS PADRINOS requisitos para su elección

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu participación.