Decreto del obispo de Cartagena
SOLEMNIDAD DE LOS SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO
Teniendo en cuenta que este año, dicha solemnidad cae en lunes, jornada laborable, y con el fin de darle la importancia pastoral que la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo tiene para el Pueblo de Dios, festejarla con el mayor realce y procurar que pueda participar el mayor número de fieles posible, se dispone:
1. Que, en el presente año, la celebración litúrgica de la solemnidad de San Pedro y San Pablo, en nuestra Diócesis de Cartagena, sea trasladada al domingo anterior, día 28 de junio.
2. En la homilía de ese día, se debe presentar a los fieles la importancia de la comunión con el Santo Padre Francisco, en su ministerio de unidad y magisterio para la Iglesia universal. Signos de nuestra unión con él serán también la oración por su persona y apostolado, así como la aportación a la colecta habitual (Óbolo de San Pedro), que será destinada a ayudar al Santo Padre en el mantenimiento de su servicio a todas las Iglesias.
2. En la homilía de ese día, se debe presentar a los fieles la importancia de la comunión con el Santo Padre Francisco, en su ministerio de unidad y magisterio para la Iglesia universal. Signos de nuestra unión con él serán también la oración por su persona y apostolado, así como la aportación a la colecta habitual (Óbolo de San Pedro), que será destinada a ayudar al Santo Padre en el mantenimiento de su servicio a todas las Iglesias.
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