17 de octubre de 2016

INICIO DE LA CATEQUESIS PARA LA CONFIRMACIÓN DE ADULTOS

Convocamos para el próximo miércoles, 19 de octubre, a las 21:00h, en el Templo de Ntra. Sra. de la Merced, a todos los adultos que durante los próximo meses quieran prepararse, a través de una catequesis semanal,  para recibir el Sacramento de la Confirmación.

Las inscripciones para estas catequesis finalizará ese mismo día. Quien aún no tenga la hoja de inscripción y quiera recogerla puede hacerlo pasando por la sacristía del Templo de Ntra. Sra. de la Merced o por el despacho parroquial, cuyo horario es martes y miércoles de 18:30h a 19:30h.

Dicho Sacramento es necesario para poder ejercer de padrinos de bautismo o confirmación, como así lo recoge el Código de Derecho Canónico, artículo 874 en el caso de los requisitos de los padrinos de bautismo y artículos 892 y 893 en el caso de los padrinos de confirmación, los cuáles dicen así:

REQUISITOS PADRINOS DE BAUTISMO
874

§ 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

REQUISITOS PADRINOS DE CONFIRMACIÓN

892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893

§ 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.

§ 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

También para todos aquellos que quieran recibir el Sacramento del Matrimonio también deben estar confirmados, como lo indica el artículo 1065 del Derecho Canónico, que dice así:

1065

§ 1. Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.