Fiesta del Bautismo del Señor, nuestro Bautismo.
La festividad del Bautismo del Señor se celebra el domingo siguiente a la Epifanía, con la que se culmina el ciclo de Navidad. El 8 de enero se conmemora el Bautismo de Jesús en el río Jordán, por parte de Juan Bautista.
El Sacramento del Bautismo abre la puerta a una nueva vida en Jesucristo ... una vida que va más allá de nuestra muerte y en la vida del cielo después de nuestra muerte.
El Bautismo es el Sacramento de la salvación: un encuentro con Dios que nos limpia del pecado y nos hace verdaderos hijos de Dios, compartiendo su propia vida divina.
Este gran regalo se ofrece a todos los que creen y a los hijos de familias de fe. Desde sus primeros días, la Iglesia ha bautizado a adultos y niños porque es la única forma ordinaria en que Dios ha revelado que podemos recibir la gracia de la salvación a través de esta participación en la muerte y resurrección de Jesucristo, como San Pablo enseña en Romanos capítulo 6 :
“Por lo tanto, fuimos sepultados con él por el bautismo en la muerte, de modo que cuando Cristo resucitó de la muerte por la gloria del Padre, nosotros también podríamos caminar en una nueva vida ... si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él ... Entonces también deben considerarse muertos al pecado y vivos para Dios en Cristo Jesús.”
– (Romanos 6:3, 8, 11)
El bautismo es el primero de los tres Sacramentos de Iniciación. Los otros dos son la Confirmación y la Sagrada Comunión (Eucaristía).
Padrinos
Es una costumbre antigua y también un requisito de la ley de la Iglesia que cada nuevo Cristiano tenga al menos un padrino, que “junto con los padres presenta un bebé para el bautismo. El padrino también ayuda a la persona bautizada a llevar una vida Cristiana de acuerdo con el bautismo y a cumplir fielmente las obligaciones ”de esta nueva vida. (Código de Derecho Canónico, 872)
La ley de la Iglesia y nuestra diócesis proporcionan pautas para las calificaciones para servir como padrino. La razón de estos requisitos es asegurarse de que el nuevo Cristiano tendrá el apoyo que necesita de su padrino, quien se comprometerá a orar por ellos y ayudarlos mientras se preparan para otros sacramentos y buscan vivir su bautismo a lo largo de su vida.
DECRETO LA PUBLICACIÓN DEL “DIRECTORIO PARA
LA PASTORAL DE LOS SACRAMENTOS”, que será de obligado
cumplimientos en todo el ámbito de la Diócesis de Cartagena, tanto en las
Iglesias directamente regidas por el Clero Diocesano, como en aquellas
encomendadas o regidas por el clero regular.
Publíquese el presente Decreto y el texto del Directorio en el Boletín
Oficial del Obispado para el público conocimiento.
Dado en Murcia, a catorce de septiembre de dos mil quince, fiesta de la
Exaltación de la Santa Cruz.
16. Los padrinos de quien va a ser bautizado han de cumplir
las siguientes condiciones (cf. CIC 874):
* Haber cumplido los 16 años de edad (CIC 874, §§ 1 y 2).
* Capacidad para cumplir la misión propia de los padrinos
así como la intención de llevarla a cabo (CIC 874, § 1.1).
* Ser Católico y haber recibido los tres Sacramentos de la
Iniciación Cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía
(CIC 874, § 1.3).
* Solteros o casados por la Iglesia, y que no se encuentren
en situación irregular (CIC 874, § 1.3).
* No pueden ser padrinos quienes no estén en plena
comunión con la Iglesia, a saber:
- Quienes hayan renunciado públicamente a la fe católica
(CIC 1364, § 1).
- Quienes hayan profanado las Sagradas Especies
Eucarísticas, si no les ha sido levantada la excomunión
(CIC 1398).
- Quienes hayan cometido el delito del aborto o hubieran
cooperado en el mismo, si no les ha sido levantada la
excomunión (CIC 1398).
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Directorio Diocesano para la Pastoral de los Sacramentos
- Quienes habiendo contraído matrimonio canónico, sin
haber sido declarado nulo, hayan contraído matrimonio
civil o vivan maritalmente con otra persona (CIC 874, §
1.3).
- Quienes estén casados sólo civilmente o vivan otro tipo
de uniones maritales (CIC 874, § 1.3).
* Cada niño puede tener únicamente un solo padrino
(hombre o mujer). Si son dos padrinos han de ser padrino
y madrina, no dos padrinos (hombres) o dos madrinas
(mujeres).
* No pueden ser padrinos ni el padre ni la madre del niño
(CIC 874, § 1.5).
17. Se instruirá a los padres para que elijan los padrinos
no solamente por razones de parentesco, amistad o prestigio
social, sino por el deseo sincero de asegurar a los niños unos
padrinos capaces de influir en la educación cristiana de los
niños.
18. Provéanse cauces para que los adultos puedan completar
la iniciación cristiana con el sacramento de la Confirmación,
dado que es habitual que muchos adultos no lo recibieran en
su día y es uno de los requisitos del que, en principio, no habría
que dispensar. Procúrese, además, orientar y sensibilizar en
este sentido a los miembros de las comunidades cristianas (cf.
más adelante, Sacramento de la Confirmación, disposición 23).
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