PEREGRINOS DEL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA RECIBIRÁN LA INDULGENCIA PLENARIA
En el Año 2014, el Santo Padre, el Papa Francisco, a través de la Penitenciaría Apostólica, concedió ‘in perpetuum’ la Indulgencia Plenaria a todos los que peregrinen al Santuario cada 8 de septiembre, con ocasión de la solemnidad de Ntra. Sra. de la Esperanza y allí participen de los actos de culto y piedad más abajo indicados. (Prot. N. 850/13/I)
Para lucrarse de la Indulgencia Plenaria es necesario cumplir las siguientes condiciones: Confesión Sacramental en los días próximos (anteriores o posteriores) a la peregrinación, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Recordamos que la misa este día será a las 13:00 h en el interior de la ermita. Se deberá guardar distancia social, mascarilla y uso de gel hidroalcoholico.
INDULGENCIA PLENARIA
Que és y como se obtiene
¿Qué es la indulgencia plenaria?
Te ayudamos a resolver las dudas sobre esta forma excepcional de disfrutar de la misericordia de Dios:
1. ¿Qué es una indulgencia y en qué se diferencia de la absolución que recibimos en la confesión?
Primero hay que distinguir entre culpa y pena. Cuando pecamos, es decir, cuando obramos mal contra Dios, contra nosotros mismos o contra los demás, la culpa es nuestra responsabilidad en ese pecado. La pena, sin embargo, es la consecuencia que tiene ese pecado.
En la confesión, Dios borra la culpa de nuestros pecados, y también perdona parte de la pena eterna que deberíamos cumplir tras la muerte a causa de dichos pecados. Pero no perdona totalmente porque los pecados siempre tienen consecuencias.
La pena no es una venganza de Dios, sino la consecuencia de los pecados, así que a lo largo de la vida siempre queda una parte de la pena por expiar (esa que la confesión no puede borrar, y que se llama pena temporal). La pena temporal, que la confesión no borra, se puede purificar, sin embargo, de tres formas: ofreciendo buenas obras y los sufrimientos de esta vida; con el purgatorio, tras la muerte; o con indulgencias.
2. ¿Es necesario ganar indulgencias aunque te hayas confesado?
La confesión es necesaria porque borra la culpa y la pena eterna de la condenación; la indulgencia es una gracia añadida que da un perdón aún mayor. Por eso puede haber confesión sin indulgencia, pero no indulgencia sin confesión.
3. ¿Qué pretende la Iglesia al permitir hacer “borrón y cuenta nueva” con la indulgencia plenaria?
Las indulgencias son un empujón y un regalo inmerecido que Dios nos da, a través de la Iglesia, en el camino de la búsqueda de la santidad.
4. ¿Existe el peligro de minimizar el efecto del pecado al poder ganar indulgencias tan fácilmente?
Es responsabilidad de cada cristiano tomarse en serio la gravedad del pecado y la ofensa que comete contra Dios cada vez que peca. Y también es su responsabilidad apreciar con sinceridad de corazón la oportunidad única que supone una indulgencia.
5. Para ganar una indulgencia se necesita estar en gracia de Dios. ¿Y si a la media hora de confesarnos hemos vuelto a tropezar?
Depende del tropiezo: puede ser “un rasguño” por el que no se pierda la gracia santificante, o puede ser algo grave. En todo caso, es poco probable caer en pecado mortal tras una buena confesión.
6. ¿Hay clases de indulgencias?
Hay indulgencia parcial e indulgencia plenaria, según libere de la pena temporal en parte o totalmente. Por ejemplo, al rezar el rosario se puede alcanzar la indulgencia parcial, y si además se reza en familia, se puede ganar la indulgencia plenaria.
7. ¿Se puede ganar una indulgencia plenaria en el día a día?
Sí; cualquier día del año, cumpliendo las condiciones requeridas y realizando prácticas de piedad como rezar el rosario en familia, en comunidad o ante el Sagrario; adorar al Santísimo al menos media hora; rezar el viacrucis completo meditando en la Pasión del Señor; o leer la Biblia media hora, entre otras.
8. ¿Podemos ganar indulgencias plenarias y, aun así, ir al infierno?
El juicio definitivo corresponde solo a Dios, pero, en teoría, sí. La pena eterna que comporta un pecado mortal cometido tras haber ganado una indulgencia necesita ser condonada de nuevo a través de la confesión. La pena temporal debida a ese pecado solo podrá ser condonada totalmente en vida con otra indulgencia plenaria.
9. ¿Podemos obtener indulgencias plenarias para los difuntos?
Sí. De hecho, podemos aplicar la indulgencia que hemos ganado a un alma del purgatorio.
10. Si esa alma no está en el purgatorio, ¿se pierde mi indulgencia?
¡Nada se pierde en el misterio de la Iglesia, gracias a la comunión de los santos! Incluso los ofrecimientos que hacemos por una persona pueden tener como beneficiaria a la Iglesia en su totalidad.
11. ¿Podemos obtener indulgencias también para personas vivas?
No, porque esa persona está aún en estado de merecimiento (o sea, de merecer no condenarse) de modo que su libertad no puede ser suplida… ¡gracias a Dios!
12. ¿Cuántas indulgencias plenarias podemos ganar en un día?
Cada persona puede ganar una indulgencia plenaria al día. No hace falta confesarse todos los días: con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias; lo que sí hace falta es una comunión eucarística y la oración por las intenciones del Papa para ganar cada indulgencia plenaria.
13. ¿Es lo mismo un Año Santo que un Año Jubilar?
Sí, pero no hay que confundirlos con el Jubileo extraordinario, que la Iglesia celebra cada veinticinco años. En cualquier caso, en ambos Jubileos el creyente puede obtener indulgencias plenarias para el perdón de sus pecados, si cumple unas condiciones.
14. ¿Cuáles son esas condiciones?
Tener la intención de evitar cualquier pecado mortal o venial y, además de realizar la acción que otorga la indulgencia (peregrinar, etc.), cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión Eucarística y rezar por las intenciones del Papa (por ejemplo, un Padrenuestro o un Avemaría).
Otros caminos para la indulgencia
Si se cumplen las condiciones necesarias para ganar la indulgencia plenaria (confesión, comunión y oración por las intenciones del Papa), se puede obtener la indulgencia plenaria al:
· Rezar un Padrenuestro y un Credo durante la visita a un santuario o basílica (una vez al año por santuario).
· Recibir la bendición papal Urbi et Orbi o escucharla en directo por la radio o la televisión.
· Realizar ejercicios espirituales durante al menos tres días completos.
· Participar en la procesión eucarística del Corpus Christi.
· Renovar las promesas bautismales en la Vigilia Pascual o en el aniversario del bautismo.
· En algunas Misas: a quien recibe la Primera Comunión, a quien celebra su primera misa solemne o a quien celebra su aniversario sacerdotal 25, 50 o 60; y a quien asiste a esas celebraciones.
· El 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés: al rezar el Veni Creator en una iglesia.
· Los viernes de cuaresma: al rezar ante un crucifijo el Miradme oh mi amado y buen Jesús después de comulgar,
· El Jueves Santo, al recitar el Tantum ergo durante la exposición que sigue a la Misa de la cena pascual, y el Viernes Santo, al asistir a los oficios o al rezar el Miradme oh mi amado y buen Jesús.
· El 2 de agosto: al rezar un Padrenuestro y un credo en la catedral o en la parroquia.
· El 31 de diciembre: al recitar solemnemente un Te Deum en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos durante el año que acaba.
· En el momento de la muerte se concede indulgencia plenaria a quien haya rezado habitualmente algunas oraciones. En este caso no se requiere cumplir las condiciones de confesión, comunión y oración por el Papa; pero es necesario estar en gracia de Dios, rechazar el pecado y haber deseado alguna vez en la vida ganar esta indulgencia.
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